Los Derechos de Autor en la Era Digital

Existe un gran debate internacional con relación a la problemática que los avances de la tecnología representan para los titulares de Derechos de Autor.  Se gesta incluso, un acuerdo denominado el ACTA que busca responsabilizar a los proveedores locales de Internet, con la supervisión de las actividades de descarga que realicen sus clientes.  El ACTA es muy mal vista en las comunidades de cibernáutas, pues se considera que se dotaría tanto a proveedores de internet como a los gobiernos con facultades de intromisión en sus actividades mucho más allá de lo que se pretende.  Los cibernáutas consideran que no solo se fiscalizarán sus actividades relacionadas con las descargas que realicen, sino respecto a absolutamente todo lo que hagan; violentando absolutamente su derecho a la privacidad, y dotando a los gobiernos de herramientas de censura y control.  Esto indudablemente sería muy dañino para el espacio público de expresión que es el ciberespacio.

En el otro lado de la problemática, el control añejo que se ejerce por las grandes compañias de medios sobre los Derechos de Autor, priva al consumidor de acceso a una gran diversidad de programas por la forma como se distribuye el contenido en los medios.  Un claro ejemplo lo tenemos ahora con los Juegos Olímpicos de Invierno.  Por fortuna para los mexicanos, Canal 22, que me ha parecido bastante serios, transmite estas justas, pero la realidad es que ha sido de una forma muy limitada.  Se ha presumido mucho durante estos juegos de los grandes avances que la tecnología han dado a la justa de invierno, ya que hay mejores tomas y formas de apreciar los eventos, sin embargo, el problema permanece:  La realidad es que vemos lo que Canal 22 pasa, y se acabo.

Se debe usar la tecnología para acercar a las masas a los espectáculos.  Ya existe la capacidad para lograr que haya canales enteramente dedicados a la transmisión de las justas deportivas, como sucede por ejemplo con el pago por evento en otros deportes.  Para ello, el internet sería un vehículo extraordinario de transmisión:  Si los juegos estuvieran disponibles en red, la gente podría ver los eventos completos, a su conveniencia, y sin tener que esperar que lo transmita una televisora, ya que como estamos ahora, vemos lo que ellos quieren.  Esto es algo que el COI debe analizar para las justas de Londres.

Retomando el problema que representa la perdida de la capacidad de controlar la distribución de los derechos de autor, por parte de sus títulares, se debe realizar una seria reflexión al respecto:  Antes de la llegada del internet, para ilustrar el problema con un ejemplo, se requería de las casas distribuidoras de música, pues esta era la única forma viable de que se conociera y distribuyera la obra de un artista.  Vemos como ahora esto ya no es así, en muy diversas plataformas virtuales, los artistas pueden dar a conocer su obra, por lo que se vuelven intrascendentes las casas de distribución de música.  Lo mismo, a diferentes escalas, sucede con los demás ámbitos de los derechos de autor.

La pregunta es que hacer al respecto.  El ACTA pretende solucionar a través de ferreos controles el uso ilegal de obras originales de artistas, pero a un costo que parece muy elevado para la sociedad, ya que la privacidad se vulneraría por ello.  Sin embargo, y a la par de esto, una solución para el conflicto de los derechos de autor ya existe, es sencillo, eficiente, y todos los interesados saldrían beneficiados:

El esquema utilizado en países como Australia para regular el uso del internet es muy innovador y ofrece la solución que se busca a escala global:  La solución para remendar las leyes de derechos de autor, simplemente requiere que se cobre al usuario de internet una prima por descarga, esto es, en la mensualidad que se cobra a cada usuario, se le incluye una determinada cantidad de información que puede bajar de internet.  Imaginemos un escenario:  Rento mi internet por 350 pesos, y esto me incluye 2 gigabytes en descargas, superada esta cantidad, se me empezaría a cobrar un monto fijo por cada megabyte extra descargado.  Hecho esto, el dinero recabado por los proveedores se envía a una oficina central en cada país, quien a prorrata pagaría a los titulares de derechos de autor.  Para determinar cuanto se pagaría a cada artista, dependería de la cantidad de veces que usuarios ingresaran a descargar dicho contenido.  Indudablemente se requeriría de la infraestructura informática para valorar esto, pero es del todo loable.

Con esto se terminaría la piratería desde la perspectiva del usuario de internet, que es a quien el ACTA pretende regular.  Todos los problemas de la piratería callejera y de distribución en grandes volumenes por fuera del internet, permanecería, pero como una problemática de regulación para los países, de supervisión, vigilancia y control en mercados físicos por las autoridades.

Con este sistema se garantizaría tanto la libertad de expresión en el internet como la justa paga para los títulares de derechos de autor.  Este cambio de modelo operativo es algo que ya comienza y que es apreciable a través de los sitios de internet de las cadenas televisivas, ya que transmiten en ciertas regiones su contenido por internet, después de que lo estrenan por televisión.  Por tanto la fusión de ambas tecnologías, con el pago de regalías por los usuarios, garantizarían el futuro de las comunicaciones y de los derechos de autor.

Por: Agustín Yáñez Figueroa @agusyanez

IT Legal Solutions, S.C. @itlegalmx